Marco Legal sobre los Derechos y Reglamento de Mis Personajes Originales (OCs) en Colombia
Este documento busca proporcionar un entendimiento general del marco legal que rige la protección de la propiedad intelectual de mis personajes originales (OCs), con base en el reglamento de uso que he establecido. Es fundamental destacar que esta información no constituye asesoría legal y siempre recomiendo encarecidamente la consulta con un abogado especializado para cualquier acción o decisión legal.
Aviso Legal Importante
El incumplimiento de este reglamento, en lo que respecta al uso de mis personajes originales (OCs), constituye una violación directa a los derechos de propiedad intelectual reconocidos y protegidos por el Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia y las leyes aplicables. KoriHoldings, en mi calidad de propietaria legítima de Aqualunem y todos sus activos, me reservo el derecho inalienable de iniciar todas las acciones legales pertinentes y coercitivas, incluyendo reclamos de propiedad e instauración de demandas judiciales, de conformidad estricta con el marco legal vigente y los principios fundamentales del derecho. Para información detallada, pueden consultar legal.aqualunem.studio y el texto completo del Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia aquí.
1. Fundamento de Mi Propiedad Intelectual en Colombia
La protección de mis personajes originales se enmarca dentro de la Propiedad Intelectual, específicamente en los Derechos de Autor. En Colombia, la Constitución Política y diversas leyes regulan esta materia, adhiriéndose a principios internacionales para garantizar una protección robusta a los creadores como yo.
Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia: Este artículo es la base fundamental, estableciendo que "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley." Esto asegura que mis creaciones del intelecto, como mis OCs, tengan un amparo constitucional.
Decisión Andina 351 de 1993: Como miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), Colombia aplica esta normativa supranacional que establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Esta decisión unifica criterios sobre qué se considera una obra, quién es su autor, y los derechos que emanan de la creación en los países miembros.
Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor): Esta ley colombiana desarrolla en detalle los principios de la Decisión Andina 351, regulando aspectos como la duración de la protección, las limitaciones y excepciones al derecho de autor, y las infracciones y sanciones aplicables.
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas: Colombia es parte de este tratado internacional. El Convenio de Berna establece el principio de protección automática (los derechos nacen con la creación, sin necesidad de registro) y el principio de trato nacional (los autores de un país miembro gozan en otros países miembros de los mismos derechos que sus propios nacionales). Esto significa que mis OCs, una vez creados, están protegidos en los más de 170 países signatarios.
Características de Mi Derecho de Autor:
Originalidad: Mis obras deben ser creaciones intelectuales propias, que reflejen mi personalidad como autora y no sean una copia de obras preexistentes. Es el requisito esencial para la protección.
Protección Automática: Mis derechos de autor nacen con la creación de la obra, sin necesidad de registro, depósito o cualquier otra formalidad. El registro es declarativo, no constitutivo.
Independencia de la Forma: La protección se otorga a mi obra, sin importar su género, mérito, destino o modo de expresión (escrito, gráfico, audiovisual, etc.).
Principio de Territorialidad (con excepciones): Aunque mis derechos se ejercen dentro del territorio donde se reconocen, tratados internacionales como el Convenio de Berna extienden esta protección a otros países signatarios.
Duración: Mis derechos patrimoniales tienen una duración limitada (generalmente mi vida como autora más 80 años después de mi fallecimiento). Mis derechos morales son perpetuos.
2. Naturaleza de Mis Personajes Originales (OCs) como Obras Protegidas
Según la legislación colombiana, mis OCs, al ser creaciones intelectuales originales y fijadas en un soporte, pueden ser considerados obras artísticas o literarias protegidas por el derecho de autor. La protección recae tanto en el diseño visual como en la personalidad, historia y características distintivas de cada personaje.
Originalidad: Mis personajes deben ser creaciones intelectuales propias y únicas, que reflejen mi personalidad como autora y no sean una copia de obras preexistentes. Esto incluye su diseño visual, sus rasgos de personalidad, su trasfondo, sus habilidades, etc.
Fijación: Mi obra debe estar plasmada en un soporte tangible o reproducible. Para mis OCs, esto puede incluir:
Dibujos, ilustraciones, modelos 3D (como obras plásticas o audiovisuales si tienen movimiento).
Descripciones escritas de su historia, personalidad, universo (como obras literarias).
Cualquier otra forma de expresión que permita su percepción y reproducción.
La simple idea de un personaje sin materialización no es protegible.
Una vez que mis OCs cumplen con estos criterios, yo, como creadora, adquiero automáticamente los derechos morales y patrimoniales sobre ellos desde el momento de su creación, sin necesidad de registro previo.
2.1 Mis Derechos Morales
Estos derechos son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, y buscan proteger mi vínculo personal como autora con mi obra. Son derechos que no puedo vender, ceder ni renunciar a ellos. Incluyen:
Derecho de Paternidad: El derecho inalienable a ser reconocida como la autora de mis OCs y a que mi nombre aparezca en todas las reproducciones y comunicaciones públicas de mi obra. Mi reglamento enfatiza esto al pedir crédito como la creadora original.
Derecho de Integridad: El derecho a oponerme a cualquier deformación, mutilación o modificación de mi obra que atente contra mi honor o reputación, o que altere la esencia o el mensaje original de la misma. Mi regla de "No Modificar Drásticamente su Diseño o Historia" y la prohibición de contenido discriminatorio o con fetiches extremos se fundamentan en este derecho.
Derecho de Ineditud: El derecho a decidir si mi obra se publica o no por primera vez, y en qué forma.
Derecho de Retracto o Arrepentimiento: El derecho a retirar mi obra de circulación o modificarla, incluso después de haberla publicado, siempre y cuando se indemnice a los terceros afectados.
2.2 Mis Derechos Patrimoniales
Estos derechos son de carácter económico y me permiten explotar mi obra y obtener un beneficio de ella. Son transferibles (se pueden vender, licenciar o ceder) y tienen una duración limitada (generalmente mi vida como autora más 80 años después de mi fallecimiento). Incluyen:
Derecho de Reproducción: La facultad exclusiva de autorizar o prohibir la copia o fijación de mi obra por cualquier medio o forma (impresión, grabación, digitalización, etc.).
Derecho de Comunicación Pública: El derecho de autorizar o prohibir la puesta a disposición del público de mi obra por medios como exhibición, difusión, transmisión, representación, o cualquier otro que permita el acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares.
Derecho de Transformación: La facultad de autorizar o prohibir la adaptación, traducción, arreglo, resumen, parodia, o cualquier otra modificación de mi obra que resulte en una nueva obra derivada. Mi regla de "Diseñar Outfits Alternativos" sería un permiso específico bajo este derecho, mientras que la prohibición de "Crear OCs Basados en los Míos para Venta (Adopts)" sin mi permiso es una aplicación directa de este derecho.
Derecho de Distribución: El derecho a autorizar o prohibir la puesta a disposición del público del original o copias de mi obra mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia de propiedad o posesión. Aquí se sustenta mi regla de "No Vender o Usar Comercialmente".
Derecho de Colección y Recopilación: La facultad de autorizar la inclusión de mi obra en una colección o recopilación.
3. Registro de Mi Propiedad Intelectual en Colombia (DNDA)
Aunque mi derecho de autor nace con la creación de mi obra, el registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) en Colombia es una formalidad declarativa y altamente recomendable. Este registro no crea el derecho (que ya existe desde la creación), pero sí ofrece importantes beneficios y seguridad jurídica:
Presunción Legal de Titularidad: El certificado de registro constituye una prueba robusta y una presunción legal de que soy la autora y titular de los derechos sobre mis OCs. Esto simplifica enormemente cualquier proceso judicial o extrajudicial en caso de disputa o infracción, ya que la carga de la prueba recae sobre quien niegue mi autoría.
Publicidad y Seguridad Jurídica: El registro hace pública la titularidad de mis derechos, lo que permite a terceros conocer quién es el autor legítimo y evitar infracciones involuntarias. También facilita la negociación de licencias o la venta de derechos.
Facilita la Gestión de los Derechos: Me permite documentar formalmente transferencias de derechos, licencias de uso, gravámenes y otros actos jurídicos sobre mi obra, brindando claridad y seguridad a todas las partes involucradas.
Evidencia en Procesos Judiciales: El certificado de registro es una prueba fundamental en cualquier litigio por infracción de mis derechos de autor, agilizando el proceso y fortaleciendo mi posición.
Proceso General de Registro ante la DNDA:
El proceso de registro es relativamente sencillo y puedo realizarlo de forma presencial o virtual:
Preparación de la Documentación:
Diligenciamiento del formulario de solicitud de registro (disponible en el sitio web de la DNDA).
Copia de mi obra en el formato adecuado. Para mis OCs, esto puede ser:
Imágenes o archivos digitales (JPG, PNG, PDF) de los diseños visuales de mi personaje.
Archivos de texto con la descripción detallada de la historia, personalidad y trasfondo de mi personaje.
Archivos audiovisuales si mi OC tiene animaciones o apariciones en videos.
Copia de mi documento de identidad o de los coautores.
Si aplica, poder debidamente otorgado y documento de identidad del apoderado.
Presentación de la Solicitud: La solicitud puedo presentarla de forma presencial en las oficinas de la DNDA o, más comúnmente, a través de su plataforma virtual (Sistema de Información de Derechos de Autor - SIDA).
Pago de Tasas: Debo cancelar las tasas administrativas correspondientes al registro, cuyo valor varía según el tipo de obra y se actualiza anualmente.
Examen de la Solicitud: La DNDA revisará mi solicitud y mi obra para verificar que cumplan con los requisitos legales de originalidad y fijación, y que no existan impedimentos para el registro.
Otorgamiento del Registro: Si la solicitud es aprobada, la DNDA emitirá el certificado de registro, que es el documento oficial que acredita la inscripción de mi obra y la presunción de titularidad.
4. Consecuencias del Incumplimiento de Mi Reglamento y Procesos Judiciales
El incumplimiento de mi reglamento de uso de mis OCs constituye una infracción a mis derechos de propiedad intelectual, lo que puede dar lugar a diversas acciones legales, tanto civiles como penales y administrativas, para proteger mis derechos y obtener reparación por los daños causados.
Tipos de Infracciones Comunes:
Reproducción no Autorizada: Copiar o fijar mis OCs (dibujos, historias) sin mi permiso.
Comunicación Pública no Autorizada: Exhibir, difundir o transmitir mis OCs sin autorización (ej. subir fanart comercial sin mi permiso).
Transformación no Autorizada: Adaptar, modificar drásticamente o crear obras derivadas (como "adopts" para venta) sin mi consentimiento.
Distribución no Autorizada: Vender mercancía, arte o cualquier producto con mis OCs sin mi permiso.
Violación de Derechos Morales: No darme crédito, modificar mi obra de forma que afecte mi reputación o integridad (ej. contenido discriminatorio o con fetiches extremos).
4.1. Medidas Extrajudiciales y Preventivas:
Antes de recurrir a la vía judicial, puedo implementar estrategias para resolver la situación o mitigar el daño:
Notificación de Cesación y Desistimiento (Cease and Desist Letter): Envío de una carta formal al infractor, preferiblemente a través de un abogado, detallando la infracción, citando las leyes aplicables y exigiendo el cese inmediato de la actividad infractora, la eliminación del contenido y, en algunos casos, una compensación.
Solicitud de Retiro de Contenido (Takedown Notice): Utilización de las políticas de derechos de autor de plataformas digitales (redes sociales, sitios web de arte, mercados en línea) para solicitar el retiro del contenido infractor. Muchas plataformas tienen mecanismos específicos (como la DMCA en Estados Unidos, aplicable a nivel global para muchos servicios).
Mediación o Conciliación: Buscar un acuerdo amistoso con el infractor a través de un tercero neutral. Este es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que puede evitar un litigio prolongado.
Advertencias Públicas: En casos de infracciones recurrentes o de alto impacto, puedo emitir comunicados públicos (en mis redes, sitio web) informando sobre la infracción y las medidas que tomaré, siempre con asesoría legal para evitar difamación.
4.2. Acciones Legales por Infracción de Mis Derechos de Autor:
En Colombia, las acciones por violación de mis derechos de autor pueden ser de tres tipos principales, dependiendo de la naturaleza y gravedad de la infracción:
Acciones Civiles: Buscan la reparación del daño causado a mí como titular de los derechos. Se inician ante los Jueces Civiles del Circuito.
Demanda de Indemnización de Perjuicios: Busco obtener una compensación económica por los daños materiales (daño emergente, que es la pérdida sufrida, y lucro cesante, que es la ganancia dejada de percibir) y morales causados por la infracción. La cuantía puede calcularse con base en:
Las ganancias ilícitas obtenidas por el infractor.
Las regalías o remuneraciones que se habrían devengado si la autorización se hubiera concedido.
Una estimación prudencial del juez, cuando no sea posible cuantificar los daños de forma precisa.
Medidas Cautelares: Durante el proceso judicial, puedo solicitar medidas urgentes para evitar que la infracción continúe o el daño se agrave. Estas pueden incluir:
El secuestro o incautación del material infractor (copias, productos, equipos utilizados para la infracción).
La prohibición de la reproducción, distribución o comunicación pública de mis OCs.
El embargo de bienes del infractor para asegurar el pago de una eventual indemnización.
El bloqueo o suspensión de sitios web o cuentas en redes sociales que estén cometiendo la infracción.
Cesación de la Actividad Infractora: El juez puede ordenar al infractor que cese de inmediato cualquier actividad que vulnere mis derechos de autor.
Publicación de la Sentencia: En algunos casos, el juez puede ordenar que la sentencia condenatoria se publique en medios de comunicación (a costa del infractor) como una forma de reparación moral y de advertencia a terceros.
Acciones Penales: Buscan sancionar la conducta de infracción de mis derechos de autor como un delito, cuando se cumplen los elementos tipificados en el Código Penal. El proceso penal es iniciado por la Fiscalía General de la Nación, generalmente a partir de una denuncia interpuesta por mí como titular de los derechos.
El Código Penal Colombiano tipifica diversos delitos relacionados con la violación de los derechos de autor y derechos conexos, como el Artículo 270 (Violación de los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos) y el Artículo 271 (Violación de los derechos morales de autor).
Las penas pueden incluir multas (económicas) y prisión, cuya duración dependerá de la gravedad de la infracción, el lucro obtenido, el daño causado y la reiteración del delito.
La investigación y el juzgamiento de estos delitos corresponden a los Jueces Penales.
Acciones Administrativas: La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) también tiene facultades para imponerme sanciones administrativas por infracciones a mis derechos de autor, como multas, sin perjuicio de las acciones civiles o penales.
5. Consideraciones Adicionales sobre Mi Reglamento
Mi reglamento aborda puntos cruciales que son relevantes legalmente y que refuerzan la protección de mis derechos como creadora:
Uso No Comercial vs. Comercial: Esta distinción es fundamental. Los usos "no comerciales" (Fanart, Fanfiction, Roleplay no comercial, Gift Art) son generalmente tolerados o incluso bienvenidos por mí, siempre y cuando se respete la atribución y la integridad de mi obra. Sin embargo, cualquier uso "comercial" sin mi autorización expresa constituye una infracción directa de mis derechos patrimoniales de explotación económica y es la base para acciones legales.
"Adopts" / Creación de OCs basados en los Míos para Venta: La creación de "adopts" o nuevos personajes para venta basados fuertemente en mis diseños o conceptos de OC es una forma de obra derivada. Si se realiza sin mi permiso y con fines comerciales, viola directamente mi derecho de transformación y explotación económica, siendo una causal clara de infracción.
Modificaciones Drásticas / Contenido Discriminatorio / Fetiches Extremos: Estas restricciones buscan proteger mis derechos morales (particularmente el derecho de integridad y el derecho a la reputación de mi obra y de mí como autora). El uso de mis OCs en contenido ofensivo, discriminatorio o que promueva el odio no solo viola mis derechos morales, sino que también podría tener implicaciones legales más amplias relacionadas con la incitación al odio o la difamación.
Uso en NFT o Blockchain: La prohibición de asociar mis OCs con NFTs o cualquier tecnología de blockchain es una medida preventiva crucial. El ecosistema de los NFTs es complejo y aún en desarrollo legal, y esta prohibición protege mis derechos de autor frente a usos no autorizados o ambiguos de mis obras en plataformas descentralizadas.
Interacción con Menores de Edad y Mensajes Privados: Si bien estas son reglas de convivencia y gestión de mi comunidad, en un contexto legal, el establecimiento de estas pautas demuestra mi diligencia en la gestión de mi contenido y mi interacción. En el caso de contenido +18, también tiene implicaciones legales relacionadas con la protección de menores y mi responsabilidad como creadora.
Este marco legal busca proporcionar una comprensión exhaustiva de los derechos que me asisten como creadora y las herramientas disponibles para proteger mis personajes originales en Colombia.